H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 2838-D-2009
Trámite Parlamentario 062 (05/06/2009)
Sumario
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE UN REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PARTICIPE COMO AGENTE INTERLOCUTOR CUANDO SE TRATEN ASUNTOS REFERIDOS A NUESTRAS ISLAS MALVINAS.
Firmantes
GORBACZ, LEONARDO ARIEL.
Giro a Comisiones
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, convoque a un representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en carácter de Agente Interlocutor con el objeto de que tenga participación en todo asunto relativo a nuestras Islas Malvinas, ello en virtud de que el citado archipiélago es parte integrante de dicha Provincia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país está enfrentando en la cuestión Malvinas a una potencia colonial tradicional. Interesa por lo tanto, para el encuadre del tema, mencionar la hegemonía inglesa en el mundo en el período del sistema conocido como el “equilibrio del poder” que se extiende desde 1648 hasta la Primera Guerra Mundial.
La política del Reino Unido se caracterizó en ese período por mantener enfrentadas a las potencias continentales europeas, de tal manera que cuando ese país tomaba una decisión a favor de uno de los actores, la situación cambiaba totalmente en beneficio del Reino Unido. Esta política permitió al Reino Unido ser el árbitro no sólo para Europa sino para la política internacional mundial. Basado en este sistema, el Reino Unido se convirtió en la mayor potencia colonial jamás conocida. Con la declinación de este imperio a partir de la Primera Guerra Mundial, surgieron en el mundo una serie de controversias entre los nuevos países y la metrópoli. Si bien el proceso de descolonización fomentado por la Organización de Naciones Unidas dio frutos en distintas cuestiones, aún perduran situaciones coloniales entre las que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur (San Pedro) y Sándwich del Sur (1) .
En el tratamiento de la cuestión la República Argentina ha manifestado en forma persistente su posición tanto en forma bilateral como multilateral. El gobierno argentino en reiteradas oportunidades reafirmó el respeto por el modo de vida de los isleños garantizado en la Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus intereses, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas. En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas se refirió a la cuestión de aplicación del principio de integridad territorial en su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII), 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25). Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las partes (la Argentina y el Reino Unido) “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas”.
Sin perjuicio de ello, la República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el área disputada, los cuales ignoran los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía y son contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las Partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación.
Creemos necesario remarcar, una vez más, que el principio de autodeterminación de los pueblos no es aplicable a la cuestión Malvinas, toda vez que los habitantes de las islas no constituyen un pueblo susceptible de ejercer tal derecho. En efecto, se trata de personas que han sido trasladadas desde la metrópoli hacia las Islas. De este modo, queda descartada la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas causaría el quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial de la Argentina.
En otro orden de ideas, resulta imperativo poner de manifiesto que la cláusula transitoria primera de la Constitucional Nacional sancionada en 1994 dispuso que “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, como parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Es importante destacar que la reforma de la Constitución de 1994 tuvo entre sus propósitos, modificar el predominio de la centralización al fortalecer las atribuciones de las provincias. A efectos de las posibilidades que éstas adquieren de realizar gestión internacional, resulta central el artículo 124 que establece: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional”.
La mayor parte de las provincias argentinas que han reformado su constitución han incluido ciertos atributos y competencias sobre asuntos internacionales, teniendo en cuenta la limitación de no interferir en los lineamientos de la política exterior de la Nación. Algunas de ellas han cumplido este proceso antes de la reforma de la Constitución Nacional en 1994. La preocupación por lo internacional incluye temáticas y preocupaciones diversas. Constituciones como la de Salta (1998) y San Luis (1987) señalan en sus respectivos preámbulos la necesidad de la integración latinoamericana.
En este sentido, es dable mencionar los casos de constituciones provinciales en los que se pronuncian en tono reivindicativo sobre una cuestión nacional de soberanía en el tema Malvinas. La constitución de Formosa (1991) fue la primera que hizo mención a la cuestión como una “causa nacional irrenunciable e imprescindible” (art. 38). También en ella se hace referencia a la necesidad de incrementar el comercio fronterizo y la participación en el planeamiento de políticas económicas en coordinación con las políticas nacionales para el logro de la integración regional e internacional. Por su parte, la constitución de Chubut (1994) también incorpora la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes que, por ser parte integrante de la Nación Argentina, constituye para la Provincia de Chubut un objetivo nacional permanente e irrenunciable (disposiciones complementarias, artículo Nº 271, disposición primera).
Por otra parte, en el caso de Córdoba, el tema de la competencia del gobierno provincial en la materia que nos ocupa, además de ser abordada como se señaló anteriormente, aparece también dentro de la denominada “cláusula federal” (art. Nº 16) junto con otras cuestiones donde se expresan competencias no delegadas y otras concurrentes con el gobierno federal. En igual sentido, Chubut (1994) incorpora una cláusula federal (art. Nº 14) en cuyo inciso 5 se menciona “concertar acuerdos en el ámbito internacional”, de modo muy similar al caso del Chaco en el art. 13 (1994). (2) La reforma de la Constitución de Salta (1998) también incluye una cláusula federal y entre las provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y para participar en organismos de consulta y decisión de nivel federal y establecer relaciones intergubernamentales o interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios. (3)
Así las cosas, el proceso de reforma de las constituciones provinciales, particularmente de aquellas modificadas a partir de 1994, evidencia la creciente incorporación de cuestiones internacionales al considéraselas parte del interés propio de las provincias.
A este respecto es importante destacar que dentro del conjunto de objetivos que la cancillería ha definido como instrucciones políticas, se destaca que, “en cuanto a los asuntos federales y electorales, se persiguió la federalización de la política exterior argentina, esto es, instrumentar la creciente participación de las provincias, municipios y regiones, y del gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, en las acciones de política exterior”. (4)
Siendo ello así, con el objetivo de reafirmar el federalismo, creemos necesario y conveniente la integración y participación del Agente Interlocutor a designar por el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur frente a la cuestión Malvinas. El accionar de este Agente Interlocutor debe enmarcarse en la reivindicación de un espacio propio de acción internacional que, sin competir con la política del Estado Nacional, no las confine a la inacción. Ello es congruente con lo acordado en el Pacto de Reafirmación Federal, cuando declara que “..Reafirmar el Federalismo, no supone sólo redistribuir nuevamente algunas competencias o reasignar responsabilidades funcionales, sino reasumir el compromiso de asentar la convivencia futura sobre la base del respeto, la tolerancia y las garantías de igualdad de oportunidades de todas las partes que componen el Estado Nacional…” Además, la federalización del país “debe ser encarada efectivamente por el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, mediante conductas que exterioricen una voluntad clara y concreta, en orden a revitalizar los principios federalistas sobre los que se asienta nuestro sistema institucional…”. (5)
Por otra parte, y retomando el principio de integridad territorial, destacamos que las Islas Malvinas se encuentran a escasa distancia del territorio continental argentino. En lo relativo a la continuidad geológica, el archipiélago está ubicado dentro de la plataforma continental argentina, constituyendo un desprendimiento patagónico que conforma la denominada cuenca austral, siendo parte del Arco de las Antillas del Sur. Así, los derechos de nuestro país y los de nuestra provincia sobre las Islas Malvinas se enmarcan en la defensa de nuestra integridad territorial. Efectivamente, las Islas Malvinas son parte integrante de la provincia de Tierra del Fuego como quedó establecido de acuerdo al decreto 2197 del año 1957 que creó el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. (6) , siendo, además, la única provincia con parte de su territorio ocupado por un estado usurpador.
La presencia en la comunidad fueguina de numerosos excombatientes y el lugar destacado que el pueblo les ha dado sin duda han contribuido a mantener con especial vigor el sentimiento de nuestro pueblo hacia las Islas Malvinas, y ese sentimiento, ciertamente, se vería reconocido y fortalecido a través de la participación más directa que le daría tener su propio Agente Interlocutor en los ámbitos donde se analice y debata la soberanía argentina sobre ellas. Además, estaríamos incorporando un punto de vista insoslayable por provenir de la provincia a la cual las Islas Malvinas deberán integrarse de manera completa en cuanto sean recuperadas, como corresponde, por la República Argentina.
De acuerdo a lo antedicho, consideramos que el reconocimiento de esta legítima pretensión abre un esperanzador camino para el desarrollo de un nuevo federalismo, basado en la convergencia. De este modo las entidades provinciales contribuyen con el Estado Federal en el logro de una verdadera unión nacional y del bienestar general, que como principal objetivo nos impone nuestro Preámbulo.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados acompañen con su voto el presente proyecto de resolución.
(1) Bologna B. A, Los Derechos del Reino Unido sobre las islas Malvinas: ocupación, análisis crítico. Revista de Geopolítica. N° 34 Año XII Buenos Aires.1986.
(2) Graciela Zubelzú, Coordinadora; “Programa “Provincias y Relaciones Internacionales” Primer informe; Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Buenos Aires, agosto de 2004
(3) Técnicamente, los entes autónomos no pueden celebrar tratados de la misma naturaleza que los estados soberanos. Por eso la Convención Constituyente de 1994 prefirió la expresión convenios internacionales que los entes locales pueden celebrar con organismos internacionales o extranjeros, referidos a las materias reservadas y en las concurrentes. En consecuencia, lo acordado en los convenios no debe se incompatible con la política exterior de la Nación, delegada expresamente en el gobierno federal, art. 99, incs.. 1 y 11, y art. 75, incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional y que define la existencia de un estado federal, ni afectar las demás facultades delegadas al gobierno central o el crédito público de la Nación.
(4) Memoria detallada del Estado de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, 1 de marzo de 2004
(5) Zarza Mensaque, Alberto; “Las provincias en las relaciones interjurisdiccionales”; en “Comentarios a la Reforma Constitucional”; Buenos Aires, 1995, pág. 398.
(6) Es importante mencionar el decreto 5626 del año 1943 por medio del cual se creaba la Gobernación Marítima ; la ley 14315 derogatoria de la ley 1532, que reconoce a Tierra del Fuego como territorio nacional con jurisdicción sobre el Sector Antártico e Islas del Sur; el decreto 9905 del año 1948 que confirmó que “la jurisdicción de la autoridad del Gobernador Marítimo del Territorio Nacional de Tierra del Fuego comprende también los territorios nacionales del sector antártico y de las islas del Atlántico no explícitamente comprendidas dentro de la jurisdicción de otra autoridad de la Nación”