H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 1695-D-2008
Trámite Parlamentario 030 (23/04/2008)

 

Sumario

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXTENSION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL POR PARTE DE GRAN BRETAÑA ALREDEDOR DE LAS ISLAS MALVINAS.

Firmantes

BIANCHI, IVANA MARIA.

Giro a Comisiones

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

 

 

La Cámara de Diputados de la Nación

 

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quién corresponda, en virtud que en mayo de 2009 vence el plazo para extender la plataforma continental de 200 a 350 millas, donde solo los ESTADOS ribereños pueden presentar dicha ampliación, y que se estima que Gran Bretaña hará su presentación en el sector de Malvinas, presentándolo como ESTADO ribereño,.se sirva informar sobre lo siguiente:

– ¿Si la Autoridad de Aplicación en la materia, ha tomado en cuenta la situación de referencia, y a preparado dicha presentación?

– Si bien “El Reino Unido aún no presentó su delimitación; el embajador británico John Hughes hizo una declaración pública a fines de 2007 a través del diario “La Nación”. El diplomático de origen galés había confirmado que su gobierno no tomó ninguna decisión respecto de la presentación y que daría a conocer su posición antes de finalizar el plazo, en 2009. Y llamaba a continuar con el proceso de cooperación e información compartida.”¿Que tramites diplomáticos se están llevando a cabo o se llevarán a cabo por parte de nuestra Cancilleria ante el hecho planteado?

– Teniendo en cuenta la grave situación expresada en la nueva Constitución para Europa, en la cuál figuran las Malvinas y Antártida como territorios británicos, anexados a Europa, ¿ Que acciones de reclamo y protesta nuestro país ha llevado a cabo y ante quién??

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Las preguntas efectuadas precedentemente, se fundan en una publicación llamada El Malvinense que en fecha 21 de Abril del corriente año ha publicado que los británicos poseen una clara estrategia, que obviamente no la dan a conocer de forma pública. Afirma que los estudios ya están hechos, eso quiere decir que si aún no han sido presentados es porque aguardan que ocurra o pase algo que los beneficie o los deje en mejor posición.

Quizá esperan saber que hará Argentina, si llegará o no a tiempo a presentar la ampliación de 200 a 350 millas.

Además, recordemos que Gran Bretaña no tiene derecho a presentar ninguna ampliación de plataforma en Malvinas…

Porque las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, no son un Estado. Las Islas, son un territorio en disputa que fue usurpado a la Argentina. Solo los Estados pueden presentar la ampliación.

Porque además, no existe texto jurídico legal por el cual Gran Bretaña haya tenido derecho si quiera a poseer 200 millas alrededor de las Islas.

En 1986 Gran Bretaña se expande de forma unilateral a 200 millas para su explotación económica sin que Argentina lo haya intentado impedir por las vías diplomáticas correspondientes.

Por eso, muchos que hoy trabajan en el gobierno descartan la posibilidad de “entrega inminente de territorio”, porque ignoran y se escudan en resoluciones de la Convención de derechos del Mar donde Argentina efectuó una declaración por la que manifiesta que la cuestión de las Islas Malvinas se encuentra regida por normas particulares, y que no reconocerá el derecho de ningún Estado a ejercer la jurisdicción marítima sobre la zona.

Allí estaría todo solucionado, pero existe otro problema, Gran Bretaña en 1986 usurpó 200 millas alrededor de Malvinas, sin ningún título legal a su favor, y en el 2009 podrá, si no tenemos una postura fuerte y oportuna, presentar la ampliación a 350 millas, y hasta obtener la posibilidad, de presentar a Malvinas como Estado ribereño y ello genere precedente jurídico, si es que Argentina no emite protesta ante el organismo internacional pertinente.

Malvinas y Antártida: La Constitución europea y la Convención de derechos del mar

En la nueva Constitución para Europa, donde figuran las Malvinas y Antártida como territorios británicos, anexados a Europa. Y además la problemática de reconocer la ampliación a 350 millas del territorio usurpado de Malvinas y la grave situación si Argentina no realiza la respectiva denuncia…

Aclaremos primeramente que la numerosa cantidad de correos electrónicos, las famosas “cadenas” anunciando sobre este tema no han sido iniciadas por nosotros (si bien han copiado nuestros textos e imágenes), fueron los propios lectores y miles de argentinos que se han dispuesto a difundir el tema por la gravedad de la situación.

Panorama de la situación

Si un Estado soberano, ante el actuar de otro Estado soberano sobre un territorio en disputa no realiza acción alguna para evitar o protestar por dicho accionar, reconoce soberanía sobre dicho Estado.

Es decir, el Estoppel es la renuncia de un Estado por inacción ante el accionar de otro Estado en un territorio en disputa.

 

PUNTO 1

En la Constitución europea, figuran las Islas y la Antártida como territorio británico. Argentina no presentó queja formal sobre este hecho ni en la ONU ni en ningún país europeo.
La Constitución de Europa entrará en vigencia el año próximo, y significará que el problema por la soberanía se extenderá a todos los países que conforman la Unión.

PUNTO 2

En mayo de 2009 vence el plazo para extender la plataforma continental de 200 a 350 millas. Solo los ESTADOS ribereños pueden presentar dicha ampliación. Gran Bretaña hará su presentación en el sector de Malvinas, presentándolo como ESTADO ribereño. Si Argentina no denuncia en la ONU este hecho, estaría reconociendo a MALVINAS COMO ESTADO.

Y eso significaría perder los derechos soberanos que Argentina posee sobre las Islas.

Ese antecedente podría ser usado para Gran Bretaña alegando la doctrina de Estoppel y así decir que Argentina ha reconocido ante la mismísima ONU que las islas son un Estado independiente de toda vinculación con Argentina.

Constitución europea:

Los territorios de ultramar. Los Estados miembros convienen en asociar a la Unión los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido. Dichos países y territorios, se enumeran en la lista a continuación.

ANEXO II: PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA CUARTA PARTE DEL TRATADO.

– – Groenlandia, * – Nueva Caledonia y sus dependencias, * – Polinesia francesa, * – Tierras australes y antárticas francesas, * – islas Wallis y Futuna, * – Mayotte, * – San Pedro y Miquelón, * – Aruba, * – Antillas neerlandesas:

– o – Bonaire, o – Curaçao, o – Saba, o – San Eustaquio, o -San Martín, * – Anguila, * – islas Caimán, * – islas Malvinas, * – Georgia del Sur e islas Sandwich del Sur, * – Montserrat, * – Pitcairn, * – Santa Elena y sus dependencias, * – territorio antártico británico, * – territorios británicos del Océano Índico, * – islas Turcas y Caicos, * – islas Vírgenes británicas, * – Bermudas.

Es decir, allí tenemos a las Malvinas y a la Antártida Argentina (el territorio antártico que reclama Gran Bretaña es el mismo que Argentina) figurando como territorios británicos.

Cancillería Argentina sabe de la existencia de este anexo desde hace años, y nunca emitió queja alguna ni cuestionó a ningún Estado europeo.

La Convención de derechos del mar y las 350 millas:

¿Quienes tienen derecho a ampliar su zona y ejercer soberanía hasta las 200 millas y 350?

ARTICULO 76

Definición de la plataforma continental

1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.

En el caso de Malvinas, no habría lugar a que se reclame si quiera por 200 millas, ya que no posee mar territorial, siendo este correspondiente a la Argentina continental. Pero claro, nunca hubo reclamo serio alguno por parte de los Cancilleres desde 1986 a la fecha, y por ello Gran Bretaña sigue avanzando, y cada día quiere más.

Ahora bien, si se aprueba la ampliación de 350 millas, se reconocería ante la comunidad internacional, que las Malvinas son Estado ribereño, por el hecho de que si bien en su momento impuso por la fuerza la extensión de 200 millas, la nueva ampliación y el silencio argentino, legalizaría la maniobra de Gran Bretaña.

ARTICULO 77

Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental

1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

Es decir, si Argentina no protesta en la ONU la ampliación británica en sector de Malvinas, perderemos nuestro derecho soberano sobre las islas.

La protesta debe ser mencionando que SOLO LOS ESTADOS RIBEREÑOS pueden presentar dicha ampliación, y Malvinas no es ningún ESTADO, pues es un territorio en disputa que ha sido usurpado por Inglaterra.

Fuente: El Malvinense