Situación actual

La reanudación de las relaciones diplomáticas con el Reino Unido – a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990 – fue posible gracias a la adopción de una fórmula de salvaguardia de soberanía y jurisdicción sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. De conformidad con la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, dicha fórmula se aplica a todas las reuniones bilaterales sobre aspectos prácticos vinculados a Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que tengan lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones.

A partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990 con el Reino Unido, se adoptaron diversos entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur, bajo la fórmula de salvaguardia de soberanía, en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas. Estos se refieren a medidas de fomento de la confianza mutua en materia militar a efectos de evitar incidentes, conservación de recursos pesqueros, exploración y explotación de hidrocarburos, comunicaciones aéreas y marítimas entre el territorio continental argentino y las islas, acceso de titulares de pasaportes argentinos a las islas, construcción de un monumento a los caídos argentinos en las islas en 1982, intercambio de información sobre la delimitación exterior de la plataforma continental, realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas y análisis de su toponimia. Tales entendimientos son de carácter provisional, relativos a la creación de un “modus vivendi” para el área de la controversia y se orientan a generar las condiciones para la reanudación de las negociaciones de soberanía.

La soberanía, el tema central de la disputa

La cuestión de soberanía, tema central de la disputa, no ha podido ser objeto de conversaciones desde el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, debido a la renuencia del Reino Unido a incluír el tema en las negociaciones a pesar de los múltiples llamamientos de la comunidad internacional en favor de una solución definitiva de la disputa.

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional de 1994 expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”

El Gobierno del Presidente Kirchner reafirmó la política de Estado respecto a la Cuestión Malvinas, privilegió la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía y prosiguió con el cumplimiento de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía con el Reino Unido referidos a aspectos prácticos del Atlántico Sur ya existentes, manifestando su disposición a entrar en otros nuevos que sean del interés argentino y contribuyan a generar las condiciones para la reanudación de las negociaciones de soberanía.

El 2 de abril de 2006, en la ceremonia de conmemoración del Día del Veterano de Guerra y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, el Presidente Néstor Kirchner dijo: “Nuestra ciudadanía, nuestro pueblo tiene el común empeño de rescatar la soberanía de nuestras islas. Por eso hoy una vez más reiteramos nuestra voluntad de reanudar el diálogo con el Reino Unido. Será un diálogo entre democracias destinado a encarar y a resolver una controversia que está afectando nuestras relaciones, es un proceso en el que pondremos y que demandará buena fe, tesón y disposición también por parte del Reino Unido. Deben mostrar disposición de negociar nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas.”

Se reiteró ante los organismos internacionales y regionales y la comunidad internacional en general, el llamado al Reino Unido a cumplir con el reiterado llamamiento internacional a reasumir las negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, y se ha reiterado la permanente disposición argentina a tal efecto. Al mismo tiempo, el Gobierno argentino reafirmó el respeto por el modo de vida de los isleños garantizado en la Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus intereses, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas.

Sin perjuicio de ello, la República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el área disputada, los cuales ignoran los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía y son contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las Partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación.

El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobó la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar la descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial.

El principio de autodeterminación no es aplicable a la Cuestión de las Islas Malvinas.

La especificidad de la Cuestión Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina. Al respecto cabe tener presente que la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” establece en su párrafo sexto que “Todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

En la Cuestión Malvinas la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió esta doctrina – de aplicación del principio de integridad territorial al hacer referencia a los intereses y NO a los deseos de la población de las Islas – en su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25). Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las Partes (la Argentina y el Reino Unido) “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.”

A partir de 2004 y en virtud de un proceso de revitalización de la Asamblea General, el Gobierno argentino logró que la Cuestión Malvinas pase a figurar en la agenda permanente y en el Documento de la Mesa de la Asamblea General. El tema puede ser tratado previa notificación de un Estado Miembro.